sábado, 10 de abril de 2010

¿Por qué oponerse a la minería de metales? (III)

Camilo Salvadó, AVANCSO(*)

Razones políticas

Al tomar posición a favor o en contra de la minería de
metales, generalmente se hace desde la economía o la
ecología. Otro punto de vista aún no explorado a fondo, es
político. Con ello no nos referimos a la ideología del
gobierno de turno, pues desde los abiertamente neoliberales
PAN, GANA), hasta los que navegaron bajo otras banderas (DCG,
FRG, UNE) han dado su apoyo abierto o velado a la minería y
han usado –con distintos matices-el discurso de la misma
como “motor del desarrollo”.

El gobierno actual no llega al extremo neoliberal de negar
los impactos ambientales de la explotación minera. Sin
embargo, al sostener que éstos pueden minimizarse, oculta el
hecho de que no se deben a “errores” o “excesos” de las
empresas, sino son parte del proceso normal de la extracción
minera.

Parece que al gobierno sólo le importan las necesidades de
las empresas pero no de las comunidades impactadas o
amenazadas por las actividades extractivas. Solo así se
explica que la transnacional Goldcorp (dueña de Montana
Exploradora y de la mina Marlin) pueda proseguir con sus
actividades, pagando el mismo 1% de regalías, pese los
señalamientos de comunidades, organizaciones y del mismo
Ministerio de Ambiente sobre los negativos impactos
ambientales y económicos.

Los apóstoles del “libre mercado”, la “creación de empleos” y
el “efecto derrame”, seguro sintieron mucha “seguridad para
la inversión” cuando personal de la mina Marlin impidió el
acceso al Alcalde de Sipakapa, quién pretendía tomar muestras
del agua de la represa de colas (Prensa Libre 17/03/08), o
cuando el Ministerio de Ambiente fue obligado a dar marcha
atrás en sus acciones por el ingreso de cianuro libre de
impuestos y controles ambientales (Prensa Libre, 30/06/09).

Como era de esperarse, frente a las consultas comunitarias en
contra de la extracción minera y petrolera, mega
hidroeléctricas y otras actividades similares, el gobierno
actual adoptó la misma posición que el anterior. Al igual que
la GANA, la UNE no hareconocido la validez ni ha acatado los
resultados de las 24 consultas comunitarias realizadas
durante su gestión, y replica el discurso de la “oposición al
desarrollo”, los “indígenas manipulados” y la
“ingobernabilidad”.

Pero las consultas comunitarias no pueden ni deben verse solo
bajo ese lente. Más bien debemos preguntarnos: si realmente
vivimos en una democracia (débil e insuficiente, pero
democracia al fin) ¿por qué no se han respetado los
resultados de las 51 consultas comunitarias realizadas desde
el año 2005? ¿Será que más de medio millón de votos (600,800)
en contra de la minería y los megaproyectos no tienen ningún
valor ni peso político? ¿Acaso la democracia y las votaciones
solo importan en temporada electoral pero no cuentan en el
día a día?

El tema de las consultas comunitarias también se relaciona
con el controvertido Convenio 169 de la OIT sobre derechos de
los pueblos indígenas y tribales. Este convenio, firmado por
el gobierno del neoliberal PAN, en 1996 (solo para aprobar un
año después la actual Ley de Minería) obliga, entre otras
cosas, al gobierno y a las empresas, a informar y consultar a
las comunidades antes de conceder las concesiones y de
iniciar los proyectos, lo cual nunca se ha cumplido.

Dado que el Convenio 169 establece procesos de información y
consulta previa a las comunidades, y que las consultas
comunitarias se han celebrado muchas veces después de la
concesión de los proyectos, algunos analistas han argumentado
que las consultas no solo serían ilegales sino además
violarían ellas mismas el mencionado convenio (Siglo XXI
25/09/09), argumento que no solo resulta claramente
interesado, sino incluso absurdo.

Primero, las consultas comunitarias celebradas son una forma
de protesta pacífica, contra la violación de derechos humanos
contenidos o no en el mencionado convenio. En ese sentido,
varios relatores de la ONU han señalado claramente la
extracción minera como causa de graves violaciones a los
derechos y libertades específicos de los pueblos indígenas, y
de los campesinos en general (por ejemplo, el derecho a la
alimentación y a la tierra).

Segundo, las consultas definidas en el Convenio 169 no se
parecen a los desayunos con video publicitario incluido
practicados por las empresas. Por el contrario, las consultas
a las comunidades deben llevarse a cabo, “de acuerdo a sus
propias costumbres y tradiciones, de forma participativa y
libre” (artículo 6). Las consultas realizadas por las
comunidades son una muestra evidente y vida de dichas
“costumbres y tradiciones”; es decir, son la forma en que se
han tomado decisiones comunitarias importantes desde hace
siglos.

Tercero, es cierto que las consultas comunitarias han
invocado el Convenio 169 (con excepción de Río Hondo,
mayoritariamente mestizo), pero también se basan en artículos
vigentes de la Constitución Política, el Código Municipal y
la Ley de Descentralización. Más allá del tema legal, existe
la obligación moral de respetar los resultados de estos
procesos comunitarios de diálogo, consenso y toma de
decisiones.

Por último, con o sin Convenio 169, con o sin reglamento o
ley específica para su aplicación, las consultas comunitarias
deben entenderse y acatarse como formas válidas, democráticas
y pacíficas de resistencia, y como un claro mensaje al
gobierno, las empresas y la sociedad: “NO QUEREMOS
MEGAPROYECTOS EN NUESTROS TERRITORIOS” ¿Es
acaso un mensaje tan difícil de entender?

Guatemala, 19 de enero del 2010.

(*) Investigador de la Asociación para el Avance de las
Ciencias Sociales -AVANCSO-, Guatemala. El artículo fue
Editorial del Noticierto Maya K'at de la Federación
Guatemalteca de Educación Radiofónica -FGER-del 19 de enero
del 2009 www.fger.org

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

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