viernes, 20 de mayo de 2011

Comunidades rechazan iniciativa para regular Convenio 169

Louisa Reynolds



Gobierno usa artimaña legal para limitar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre proyectos mineros e hidroeléctricos.

El 18 de febrero, el municipio maya mam de San Juan Ostuncalco, en el departamento altiplánico de Quetzaltenango, votó abrumadoramente contra siete licencias de exploración minera otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas a la empresa canadiense Gold Corp, que empezó a producir oro en el 2005.

De 6,758 personas, incluidos niños, que participaron, sólo 30 votaron a favor de los proyectos mineros autorizados por el gobierno del presidente Álvaro Colom.

El plebiscito de San Juan Ostuncalco se llevó a cabo en solidaridad con otras dos comunidades mayas mam en Quetzaltenango —Cabricán y Huitán— que rechazaron licencias mineras en sendos referendos realizados en noviembre del año pasado.

Fue el 48º plebiscito llevado a cabo en Guatemala desde que el país ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1996.

El plebiscito de febrero fue organizado por las autoridades municipales usando cédulas de votación en las que estaba impresa la pregunta “¿Está de acuerdo con los proyectos mineros en San Juan Ostuncalco?” en lengua maya mam y los votantes debían marcar con una X en los recuadros Sí o No.

Otras comunidades eligieron usar formas tradicionales de voto tales como levantar la mano, debido al elevado nivel de analfabetismo en muchas zonas rurales.

Mash Mash, uno de los líderes del Consejo Maya Mam, explica que la población de San Juan Ostuncalco, Cabricán y Huitán temen que los proyectos mineros pongan en peligro los recursos acuíferos de las comunidades así como a los bosques locales y la vida silvestre.

La contaminación con cianuro de los ríos locales, explosiones que han provocado enormes grietas en las viviendas de los pobladores y la sistemática represión a los activistas locales opuestos a los proyectos mineros se han vuelto una constante en la vida diaria de las comunidades de Sipakapa y San Miguel Ixtahuacan, en el norteño departamento de San Marcos, donde Montana Exploradora de Guatemala, subsidiaria de Gold Corp, opera la controvertida mina Marlin.

Temiendo que otros proyectos desencadenen desastres similares a sus comunidades, las poblaciones indígenas han expresado reiteradamente su oposición a aquellos que de claramente son peligrosos para el medio ambiente y muestran poco respeto por el bienestar de la población local.

Sin embargo, ninguno de los plebiscitos llevados a cabo hasta ahora, de acuerdo con el Convenio 169, han sido legalmente vinculantes. El gobierno argumentaba que para que dicho acuerdo entrara en vigencia, primero debía aprobarse un reglamento que lo vincule con la Constitución.


Maniobra legal para recortar los derechos indígenasLa negativa de las autoridades a cumplir con el Convenio 169 de la OIT ha sido el punto focal de las protestas indígenas contra el gobierno de Colom y ha provocado la emisión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de medidas cautelares a favor de las comunidades afectadas.

En respuesta, el gobierno presentó febrero un reglamento para permitir la entrada en vigencia del Convenio 169 a partir de ese mes.

Pero las organizaciones indígenas han planteado sus objeciones, principalmente porque ni siquiera fueron consultadas sobre la iniciativa. El gobierno entregó un borrador del documento sin tomar en cuenta a los líderes indígenas y luego colocó el documento —en castellano— en la página web del Ministerio de Trabajo dando un plazo de 30 días a los ciudadanos para que lo leyeran y presentaran sus objeciones.

Tal como lo señala la antropóloga Irmalicia Velásquez Nimatuj, es poco realista y culturalmente inapropiado esperar que las remotas comunidades mayas —muchas de las cuales no hablan castellano— que no tienen acceso a internet, descarguen el extenso documento y presenten sus objeciones por escrito en un plazo tan corto.

“El reglamento en ningún momento fue consensuado con los pueblos indígenas ni con la población ladina (mestiza) pobre en donde están operando empresas mineras e hidroeléctricas. Por eso desconocemos y rechazamos dicha iniciativa del gobierno”, dijo el Comité de Unidad Campesina (CUC) en un comunicado.

Además, el contenido del propio documento es controvertido.

El abogado Carlos Loarca, de la no gubernamental Oficina de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de Guatemala (OLEDH), quien luchó una larga batalla en los tribunales guatemaltecos a favor de las poblaciones de Sipakapa y San Miguel Ixtahuacán, explica que el Convenio 169 es un tratado internacional, lo cual significa que debería haber entrado en vigencia automáticamente cuando Guatemala lo firmó en 1996 sin necesidad de ningún reglamento, ya que estos sólo se aplican a leyes aprobadas por el Congreso guatemalteco.

“Si fuera necesario un reglamento para que un tratado entre en vigencia, ¿por qué no se les requirió para el caso de otros instrumentos internacionales tales como el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio?”, preguntó.

Loarca agrega que las diferentes instituciones gubernamentales han emitido declaraciones contradictorias y confusas sobre la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

De hecho, una carta enviada por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos a la CIDH en respuesta a su más reciente medida cautelar en relación a la violación de los derechos indígenas en Sipakapa y San Miguel Ixtahuacán de noviembre del año pasado, dice que “el Convenio 169 se ha convertido en ley de aplicación nacional a partir de su ratificación”.

Si este fuera el caso, sostiene Loarca, ¿por qué el Ministerio de Energía y Minas se ha negado reiteradamente a reconocer los plebiscitos indígenas como legalmente vinculantes argumentando que era necesario aprobar un reglamento?

La Corte de Constitucionalidad también ha emitido fallos contradictorios. En julio del 2009 estableció que los estudios de impacto ambiental llevados a cabo por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales deben incluir la consulta a las comunidades indígenas en cumplimiento con el Convenio 169.

Sin embargo, en un fallo posterior, de diciembre del 2009, relacionado a un plebiscito llevado a cabo por el municipio de San Juan Sacatepéquez en el cual la población maya kaqchikel votó mayoritariamente contra la construcción de una fábrica de producción de cemento en el área, la Corte de Constitucionalidad declaró que las consultas sólo juegan un “papel accesorio” en la elaboración de los estudios de impacto ambiental.

Cuando se le preguntó recientemente al presidente Colom sobre este controvertido tema, el mandatario respondió que “no se pueden hacer consultas a diestra y siniestra sin un orden”, en el sentido de que el Convenio 169 debe ser aplicado bajo los términos del gobierno, no de las comunidades indígenas.

Para los líderes indígenas esto es claramente inaceptable.

“Con la imposición de dicho reglamento, no sólo se violan los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sino que también se violan e interpretan los convenios internacionales a favor del gobierno y de la empresas exploradoras y explotadoras de nuestros recursos naturales”, afirmó la CUC. 
—Noticias Aliadas.

http://www.noticiasaliadas.org/articles.asp?art=6382

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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