Como lo hemos dado a conocer, la CIDH nos informó el 9 de diciembre de 2011la modificación de las medidas cautelares que otorgó el 20 de mayo de 2010. Ha suprimido la solicitud de suspensión de las operaciones de la mina Marlin, descontaminar las fuentes de agua, atender los problemas de salud. En su lugar, ha solicitado al Estado de Guatemala, medidas para asegurar el acceso al agua potable, uso doméstico y segura para el riego, especialmente, adoptar medidas para que las fuentes de agua comunitarias no sean contaminadas por actividades mineras.
En nuestra opinión el fondo del asunto sigue abordándose, aunque parece que el cabildeo político que la empresa Goldcorp y el Estado de Guatemala llevaron a cabo, tuvo sus frutos. En todo caso, desde el inicio del Caso fuimos firmes en solicitar la suspensión de las operaciones mineras y la implementación de programas de salud, y no hay razones para renunciar a ello. Nuestra estratega es recuperar los territorios ancestrales usurpados, para las peticionarias y peticionarios de San Miguel Ixtahuacán que represento, eso es irrenunciable e irreversible.
A continuación, transcribo la primer comunicación sobre la modificación a las medidas cautelares que envié el sábado a la CIDH. El Gobierno de Guatemala me ha cuestionado por publicar las comunicaciones que envío a la CIDH, incriminándome que litigo deslealmente el Caso. Es evidente que les preocupa que de conocer su posición respecto al Caso. Mi objetivo es transparentar las argumentaciones del Gobierno de Guatemala, Alcaldes Municipales, y de ser necesario organizaciones sociales, puesto que el asunto en litigio es de interés público, además, de poner a consideración pública mis fundamentos y argumentos, no tenemos nada que ocultar y mucho por dar a conocer. Sus comentarios serán bienvenidos y respondidos:
En nuestra opinión el fondo del asunto sigue abordándose, aunque parece que el cabildeo político que la empresa Goldcorp y el Estado de Guatemala llevaron a cabo, tuvo sus frutos. En todo caso, desde el inicio del Caso fuimos firmes en solicitar la suspensión de las operaciones mineras y la implementación de programas de salud, y no hay razones para renunciar a ello. Nuestra estratega es recuperar los territorios ancestrales usurpados, para las peticionarias y peticionarios de San Miguel Ixtahuacán que represento, eso es irrenunciable e irreversible.
A continuación, transcribo la primer comunicación sobre la modificación a las medidas cautelares que envié el sábado a la CIDH. El Gobierno de Guatemala me ha cuestionado por publicar las comunicaciones que envío a la CIDH, incriminándome que litigo deslealmente el Caso. Es evidente que les preocupa que de conocer su posición respecto al Caso. Mi objetivo es transparentar las argumentaciones del Gobierno de Guatemala, Alcaldes Municipales, y de ser necesario organizaciones sociales, puesto que el asunto en litigio es de interés público, además, de poner a consideración pública mis fundamentos y argumentos, no tenemos nada que ocultar y mucho por dar a conocer. Sus comentarios serán bienvenidos y respondidos:
Guatemala, 28 de enero 2012
REF: Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios
de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento
de San Marcos, Guatemala
MC-260-07
Guatemala
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de Estados Americanos
1889 F Street N.W., Washington, D.C. 20006
Señor Canton:
El 9 de diciembre de 2011, recibimos su comunicación de fecha 7 de diciembre del mismo año, donde informa que:
En esta oportunidad cumplo en comunicar a ustedes que, tras examinar la amplia información aportada por las partes la CIDH ha decidido modificar las presentes medidas cautelares. Esta decisión, ha sido adoptada sobre la base de los diferentes informes presentados que sugieren una controversia sobre la posible contaminación de los mantos acuíferos, a los cuales presuntamente tienen acceso las comunidades indígenas beneficiarias y la supuesta falta de acceso a agua potable.
Considerando las alegadas consecuencias que dicha situación podría implicar en la salud de las comunidades indígenas de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacan, cumplo con informarles que, en la fecha, la CIDH se dirigió al Estado solicitando que: adopte las medidas necesarias para asegurar que los miembros de las 18 comunidades Mayas beneficiarias tengan acceso a agua potable apta para consumo humano, uso domestico y segura para el riego. En especial, adoptar las medidas necesarias para que las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias no sean contaminadas por acciones de actividades mineras.
Asimismo, se solicitó la presentación de información sobre el cumplimiento con las medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 30 días y actualizar dicha información en forma periódica. Oídas las observaciones de las partes, la CIDH decidirá si resulta procedente prolongarlas o levantarlas.
Finalmente, cumplo en comunicar a ustedes que la Comisión analizó la información aportada por las partes, referente a la representación de las comunidades indígenas, en la medida cautelar y petición de referencia. En vista de lo anterior, la Comisión notificó al Estado que considera mantener el reconocimiento de los cuatro peticionarios actuales en ambos procedimientos.
El 28 de diciembre de 2011, recibimos su comunicación de fecha 27 de diciembre del mismo año, donde transmite copia del informe presentado por el Estado sobre “el cumplimiento con las medidas cautelares adoptadas” por la CIDH, solicitando nuestra observaciones dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de la mencionada comunicación, por tanto, venciendo el plazo el 28 de enero de 2012.
Contenido del Informe del Estado sobre el cumplimiento de las medidas cautelares con fecha 20 de diciembre de 2011
La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH- en representación del Estado de Guatemala, informó a la CIDH que a partir de la notificación de la modificación de las medidas cautelares otorgadas el 20 de mayo de 2010, convocó para el 15 de diciembre del año pasado a seis entidades del Estado con el objeto de:
Notificar la decisión de la CIDH y construir una estrategia para la implementación de acciones estatales para la adopción de las medidas cautelares modificadas por el órgano interamericano de derechos humanos; y, establecer si las entidades gubernamentales convocadas, cuentan con información que permita determinar si existen o se encuentran planificados programas de saneamiento ambiental y agua potable para las 18 comunidades beneficiarias de las medidas cautelares.
La COPREDEH informó a la CIDH que producto de dicha reunión, recibió el 16 del mismo diciembre un informe del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, sobre la gestión de proyectos de agua y saneamiento de las 18 comunidades de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. Según informa la COPREDEH, dicho informe fue entregado a las seis instituciones del Estado el 19 de diciembre del mismo año, convocándoles para el siguiente 20 de diciembre.
El informe de la COPREDEH, relata que la modificación de las medidas cautelares fue informada el 19 de diciembre a los miembros de la “Mesa Técnica de Diálogo sobre minería en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa”, a la cual, como hemos informado reiteradamente a la CIDH, las peticionarias y peticionarios que represento, fuimos excluidos.
Luego la COPREDEH, informa sobre el “proceso de concertación de medidas” convocado para el 20 de diciembre, donde de los cuatro peticionarios sólo asistió el Centro Pluricultural para la Democracia –CPD- de Quetzaltenango, entregando el informe del INFOM al cual haremos referencia posteriormente, programando la próxima reunión para el 13 de enero de 2012. La COPREDEH adjunta a su informe enviado a la CIDH: Acta de la reunión de 20 de diciembre, listas de asistencia de 15 de diciembre y de 20 de diciembre, informe del INFORM de 16 de diciembre de 2011, cartas de convocatoria a reunión de 15 de diciembre y cartas de convocatoria a reunión de 20 de diciembre.
Nuestras Observaciones al Informe del Estado de 20 de diciembre de 2011 sobre el cumplimiento de las medidas cautelares
La COPREDEH, convocó a instituciones del Estado de Guatemala para “construir una estrategia de implementación de acciones estales para la adopción de las medidas cautelares modificadas” y “establecer si las entidades gubernamentales convocadas, cuentan con información que permita determinar si existen o se encuentran planificados programas de saneamiento ambiental y agua potable para las 18 comunidades beneficiarias de las medidas cautelares”.
En principio, es necesario hacer notar que, a la reunión del 15 de diciembre donde la COPREDEH notificó la modificación de las medidas cautelares, no asistió nadie del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuando, precisamente, las medidas son otorgadas por la CIDH por las “alegadas consecuencias que dicha situación podría implicar en la salud de las comunidades indígenas de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán”. De los representantes de las cinco entidades públicas que asistieron el 15 de diciembre, sólo asistieron tres a la reunión del 20 de diciembre.
Las cartas enviadas por la COPREDEH a los peticionarios, convocan “a una reunión urgente para el 20 de diciembre del presente año”, porque, “debemos encontrar formas conjuntas de abordaje”.
Las peticionarias y peticionarios que represento, no comprendemos porqué después del incumplimiento de las medidas desde el 20 de mayo de 2010, ahora resultaba urgente una reunión, cuando estaba por iniciar un nuevo Gobierno, además, el lenguaje de la invitación fue impositivo al manifestar que “debemos” encontrar formas conjuntas de abordaje. Dicho Gobierno se negó a encontrar dichas formas en ¡un año y siete meses!, y ahora resulta que la COPREDEH ¿querían hacerlo en tres semanas?
Como es de conocimiento de la CIDH, se ha llevado a cabo el cambio de gobierno para un nuevo período de cuatro años. La transición política entre uno y otro Gobierno fue conflictiva, por lo cual, nos pareció más responsable obrar con cautelar, no asistiendo a la reunión del 20 de diciembre. En tres semanas era mentira que fuéramos a “encontrar formas conjuntas de abordaje”, según parece los dos Alcaldes Municipales fueron de la misma opinión, excepto, el Centro Pluricultural para la Democracia –CPD-, a través de los señores Rigoberto García y Carlos Ixquiac. Además, la solicitud de concertación para adoptar las medidas, la hace la CIDH al Gobierno de Guatemala, y ese Gobierno estaba a tres semanas de terminar.
Según el Acta de la COPREDEH de 20 de diciembre que la CIDH nos envió como anexo, sobre la “urgente” reunión para “encontrar formas conjuntas de abordaje”, la COPREDEH, informó sobre el diagnóstico realizado por el INFOM sobre las comunidades que se encuentran en proceso de obtener agua potable, invitando –a los participantes- a definir “las estrategias a trazar”. El señor Rigoberto García del CPD, expresó que, se debe en dicho procedimiento “involucrar a la contraparte”. Finalmente, las “estrategias a trazar” culminaron fijando una próxima reunión para el 13 de enero 2012 “No habiendo nada más que hacer constar”.
Hay una cuestión que por su importancia no podemos dejar pasar, cuando el señor Rigoberto García del Centro Pluricultural para la Democracia –CPD-, propone al Gobierno de Guatemala “involucrar a la contraparte”, refiriéndose a la empresa minera Goldcorp/Montana propietaria de la mina Marlin, asignándole la calidad de Parte en el presente proceso, se equivoca. La empresa minera no es Parte en el procedimiento de las Medidas Cautelares, y menos peticionaria. Las peticionarias y peticionarios a quien represento, afirmamos a la CIDH, contundentemente, que en nuestro caso, la empresa minera no es nuestra contraparte.
La CIDH, fue enfática en la notificación de la modificación de las medidas cautelares, solicitando al Gobierno de Guatemala “que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes”. Por lo cual, la empresa no debe participar en dicho procedimiento.
Medidas cautelares necesarias para asegurar que los miembros de las 18 comunidades Mayas beneficiarias tengan acceso a agua potable apta para consumo humano, uso domestico y segura para el riego
La CIDH nos envió como anexo al informe de la COPREDEH en referencia, una carta de fecha 16 de diciembre de 2011 suscrito por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, donde adjuntan cuatro listados de comunidades:
1° Listado de comunidades que pueden ser consideradas para elaborar planificaciones en el Programa de Preinversión del Instituto de Fomento Municipal, siempre y cuando cumplan con los requisitos de admisión y se cuente con recursos financieros para el efecto;
2° Nombre de la comunidad cuyo proyecto se encuentra en procesos de contratación de empresa para realizar la construcción del Sistema de Agua Potable a través del Instituto de Fomento Municipal;
3° Nombre de la comunidad que está siendo atendida con la elaboración de la planificación técnica, legal, social y ambiental en INFOM, para ser propuesta en el Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano BID-1190S; y,
4° Lista de comunidades que se encuentran dentro del listado de Cartera de Proyectos registradas en el Sistema de Información de Inversión Pública –SINIP-.
En el primer listado, se encuentran cinco comunidades de Sipacapa, las cuales deben cumplir con requisitos de admisión los cuales el INFORM no proporciona, y en caso de ser admitidas, se debe contar los recursos financieros para ejecutarlos, el INFOM no adjunta los presupuestos, las fuentes de financiamiento, cronograma de ejecución de los proyectos.
En el segundo listado, se incluye una comunidad de Sipacapa, para realizar la construcción del sistema de agua potable, el cual se encuentra en evaluación de ofertas de empresas para la construcción. El INFOM no informa sobre el cronograma de ejecución del proyecto.
En el tercer listado, una comunidad de Sipacapa, que según informa el INFOM, “está siendo atendida con la elaboración de la planificación técnica, legal, social, y ambiental en INFOM, para ser propuesta para financiamiento con el programa de agua potable y saneamiento para el desarrollo humano BID-11905”. El INFOM no adjunta el cronograma para señalar cuánto tiempo llevará la planificación, presupuesto y ejecución del proyecto.
En el cuarto listado, se informa sobre la construcción de letrina en una comunidad, construcción y equipamiento de un pozo en otra comunidad, y el mantenimiento y operación del sistema de agua potable de la cabecera municipal de Sipacapa. Según parece los tres proyectos están en fase de ejecución, sin embargo, no se adjunta ningún cronograma.
Lamentablemente, las comunidades de San Miguel Ixtahuacán han sido excluidas. El INFOM, termina informando que, de las demás comunidades beneficiarias de las medidas cautelares, “no se cuenta con ningún registro de gestión ni en este año 2011 ni en el año 2012”.
Solicitamos al Gobierno de Guatemala que informe sobre nuestros requerimientos para los cuatro listados proporcionados por el INFOM en referencia, incluyendo si tales proyectos garantizarán el agua potable apta para (1) consumo humano, (2) uso doméstico, y (3) segura para el riego. También le solicitamos al Gobierno que explique, cómo planifica cumplir con las medidas en el resto de comunidades beneficiarias de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. Queremos recordar a la CIDH y al Gobierno de Guatemala, que es en San Miguel donde se encuentran las minas.
Solicitamos al Gobierno de Guatemala, que nos informe sobre la cantidad de hogares que tienen acceso al agua potable en el Municipio de Sipacapa y en el Municipio de San Miguel Ixtahuacán, la cantidad en litros de agua que recibe cada hogar, y la calidad de la misma. Para la Corte Interamericana, en el caso de los pueblos indígenas, “las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso a agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural”.
Medidas cautelares necesarias para que las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias no sean contaminadas por acciones de actividades mineras
En la reunión del 20 de diciembre en la COPREDEH, no se mencionó nada sobre dichas medidas, ignorándolas completamente. En nuestra opinión, para la concertación de las medidas cautelares para evitar la contaminación de las fuentes de agua comunitarias, el Gobierno de Guatemala, debe considerar para el proceso de concertación, aquellas investigaciones y resoluciones que hemos enviado a la CIDH, como fundamentos para otorgar las medidas cautelares, aunque no son las únicas sí son las principales:
Estudios hidrogeológicos sobre la mina Marlin
Los principales objetos de análisis en este apartado es el Estudio hidrogeológico de noviembre de 2009 (en adelante, Estudio 2009), y el Estudio hidrogeológico de junio de 2011 (en adelante, Estudio 2011), ambos sobre la mina Marlin. La mina Marlin, tiene pozos de producción donde extrae el agua para el funcionamiento de la mina Marlin, y pozos de monitoreo de calidad del agua. Por esta vez, nos centraremos en breves análisis sobre los pozos de producción, debido a que, en el pozo de producción PSA-1 se han identificado graves niveles de contaminación por arsénico.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-, ordenó el 8 de mayo del año 2003, realizar el EIAS sobre la mina Marlin a la empresa Montana, siendo aprobado el 29 de septiembre del mismo año, por tanto, ¡¡¡el EIAS de la mina Marlin fue elaborado en cuatro meses!!!
La explotación de la mina Marlin inicio en octubre de 2005, y es hasta el 28 de septiembre de 2009, que el MARN, solicitó a Montana un estudio hidrogeológico sobre la explotación de la mina Marlin, el cual fue presentado por Montana en noviembre de 2009.
El EIAS se aprueba en septiembre de 2003 y es hasta septiembre de 2009 que Montana presenta el Estudio hidrogeológico sobre las fuentes de agua comunitarias, ¡¡¡seis años después!!! ¡¡¡Y cuatro años después de iniciar la explotación minera!!! Pero además, el Estudio, fue rechazado por el MARN el 21 de enero de 2010.
En la resolución que rechaza el Estudio hidrogeológico, el MARN notifica al Gerente General de Montana que,
En relación a la Mina Marlin I hay diversos aspectos que la entidad que usted representa aún no completa y que son de urgente atención para poder llevar a cabo el trabajo de explotación de oro se continúe realizando sin que ello implique la eventualidad de desastres ambientales como el sucedido, se afecte la salud y vida de las comunidades aledañas y/o ocurra una tragedia en las instalaciones de la mina pero que en definitiva afectarían no únicamente a la región sino al país.
1. En virtud de lo anterior se le informa que el estudio hidrogeológico presentado por ustedes a nuestro requerimiento el dictamen técnico que recayera sobre el mismo indica que existen incongruencias entre el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social Proyecto Minero Mina Marlin Código 436-03, de fecha 26-06-03 y el Estudio Hidrológico Mina Marlin I de fecha noviembre, 2009. Se encontró evidencia de amenaza a dos nacimientos de agua, uno es San Miguelito que abastece al caserillo Salem y el otro es Chuena que abastece a Caserillo Chuena, que podrían ser directamente damnificados, debido a que están dentro del radio de influencia, 2.4 Km., del PSA1, entre otros aspectos. El análisis técnico lleva a especialista de la Unidad de Recursos Hídricos y Cuencas de esta Dirección General a recomendar su no aceptación.
2. Sobre el informe que enviaran sobre el derrame de material de proceso por rompimiento de la tubería en la Mina Marlin I también se encontraron fundamentalmente pero no exclusivamente que: a) No existe una medida de contingenia para el riesgo de rompimiento de la tubería como pueden ser: contención secundaria o una tubería paralela que permita un bypass (ruta alternativa). b) El tiempo de reacción para la fuga del material fue lenta, debido precisamente a no existir medidas de contingencia apropiadas. c) La causa del derrame no se describe en el documento presentado por lo que en determinadas circunstancias se puede repetir, por lo que es necesario que la empresa inicie una investigación lo más pronto posible y presente las conclusiones ante el MARN.
3. Después de revisar el informe denominado CASAS RAJADAS ALREDEDOR DE LA MINA MARLIN: Investigación y análisis preliminares de daños a las casas en las aldeas de Ágel, El Salitre, San José Ixcaniche y San José Nueva Esperanza, Municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, Departamento de San Marcos, llevado a cabo por la Comisión Pastoral Paz y Ecología y la Unitarian Universalist Service Comité de Cambridge, Massachussets de los Estados Unidas de Norteamérica de fecha 1 de noviembre de 2009 que adjunto y tomando en cuenta que el mismo concluye en que las diferencias anómales entre las casas en las aldeas alrededor de la mina Marlin y en las aldeas de control son evidencia convincente de que la mina está dañando las casas más cercnas a la mina. Es de subrayar que en el estudio de Evaluación ambiental precitado en el Plan de Contingencia del proyecto Marlin en el Programa de Prevención por Riesgo de sismo se plantea como objetivo fundamental proteger vidas, de igual forma en el apartado “Vibraciones y ruidos” indican que tomaran todas las medidas par ano causarles daños a terceros.
4. A pesar de haberlo solicitado hace más de tres meses no se ha presentado la memoria técnica firmada y certificada por especialista que proporcione al pueblo de Guatemala la certeza técnica que la presa de colas resiste un terremoto de hasta 9 grados, situación ésta por demás preocupante en una región sísmica como lo es nuestro país y ante la recurrencia de temblores que hemos tenido.
En virtud de lo anteriormente manifestado se le solicita:
1. En virtud al dictamen no favorable el estudio presentado NO ES ACEPTADO por esta Dirección General y debe cumplir en nombre de su representada con los compromisos adquiridos no únicamente en el estudio de evaluación de impacto social y ambiental, los acuerdos firmados y las declaraciones realizadas en el Recinto Parlamentario ante la Comisión Extraordinaria del Congreso de la República de Guatemala y presentar un estudio hidrogeológico que cumpla con los términos de referencia que se le proporcionan y con el objetivo por el cual se le requirió.
El 21 diciembre de 2010, el MARN solicitó a Montana ampliaciones al Estudio hidrogeológico rechazado, pidiendo explicaciones de cómo y cuándo, decidieron unilateralmente cambiar el aprovechamiento del Río Tzalá por el pozo PSA1, puesto que el EIAS del año 2003 fue autorizado para el Río Tzalá y la empresa lo había cambiado sin autorización alguna a un pozo de extracción. Esto demuestra el escaso control que el Estado de Guatemala ha tenido sobre la mina Marlin. Como puede apreciar la CIDH, el EIAS fue aprobado en junio de 2003 y seis años después el MARN solicita explicaciones a la empresa sobre los cambios llevados a cabo sin autorización gubernamental. Lo grave de esta situación, es que a pesar de esta y otras graves arbitrariedades de la empresa las mismas no tienen ninguna consecuencia jurídica, encontrándose las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares totalmente desprotegidas por el Estado de Guatemala.
Las resoluciones anteriores, confirma lo que reiteradamente hemos denunciado a la CIDH y al Estado de Guatemala, que el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Social –EIAS- de la mina Marlin I, contiene graves deficiencias técnicas, provocando los desastres ambientales a que se refiere la directora General de Gestión Ambiental del MARN. O en palabras de la Directora General de Gestión Ambiental, expresadas ante la Comisión de Transparencia del Congreso de la República en septiembre de 2009: El EIAS de Montana fue un cheque en blanco.
Aunque hemos insistido en nuestras comunicaciones a la CIDH sobre el grave peligro de contaminación por arsénico desde las aguas subterráneas explotadas por la mina Marlin, nos vemos obligados a insistir.
En los párrafos 32 a 34 de nuestra comunicación de 19 octubre de 2010, informamos a la CIDH que, según el Ministerio de Energía y Minas el agua subterránea del pozo MW5, rebasó los límites sobre pH, conductividad, sulfatos y arsénico disuelto; mientras el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales estableció que, el mismo pozo MW5 superó los límites permitidos llegando a 27.46 grados de temperatura. También informamos en nuestra referida comunicación que, según los propios Informes de Monitoreo Ambiental de Montana Exploradora de Guatemala –MEG- en el pozo MW5, evidencian que ha ocurrido un aumento continuado en las concentraciones de la mayoría de los elementos, incluyendo el Arsénico. Un incremento de la concentración del Arsénico de 400% en promedio fue detectado desde 2006 hasta el fin del 2009, lo que se traduce en que las concentraciones del Arsénico se doblaron casi cada año a partir del inicio de las actividades mineras…es claro que el agua en el pozo MW5 sobrepaso los estándares de agua potable, y el agua de los pozos MW11 y especialmente el pozo MW10 (situado aguas abajo de la mina) exceden los niveles de salud del Arsénico: valores de 261 y 46 pg/L fueron detectados en MW10 y MW11 respectivamente. Se han podido encontrar niveles aun mayores de Arsénico en puntos de monitoreo de agua subterránea que han sido abiertos recientemente: hasta 0.291 mg/L en MW10 (MEG, 2009).
El pozo MW5 es el pozo PSA-1 identificado en el Estudio hidrogeológico del año 2009, donde Montana informa que está “ubicado al lado del río Tzalá”, bombeando el agua para uso de la mina. Y el pozo PSA-2, ubicado al lado de la quebrada seca, bobeando agua para el riego de los caminos. ¿Es razonable que Montana utilice el agua para los caminos mientras las comunidades no la tienen?
En el Estudio 2009, la Montana informa que para el año 2008 el promedio de agua utilizada del pozo PSA-1 fue de 12 litros por segundo, cuando de acuerdo a los estándares internacionales la mayoría de las personas requiere mínimo de 7.5 litros por persona al día para satisfacer necesidades básicas que incluye alimentación e higiene. Montana, también informa que para el mismo año, el consumo total fue de 390 mil m3. Un metro cúbico de agua tiene 1000 litros de agua, por tanto, el uso de 390 mil m3significaron trescientos noventa millones (390,000,000) de litros de agua para la mina, además, del consumo del agua del PSA-2, y de las minas subterráneas Marlin I y la Hamaca.
El PSA-1 es un pozo que ha funcionado las 24 horas los 365 días, desde el año 2004, y el pozo PSA-2 funciona desde el año 2007.
Como lo expresamos al inicio de este apartado, el MARN rechazó el Estudio 2009, viéndose la empresa Montana obligada a presentar un nuevo Estudio de fecha junio de 2011.
Según el Estudio, el agua subterránea que extrae la mina Marlin, forma parte de un acuífero transfronterizo entre México y Guatemala llamado Chicomuselo-Cuilco/Selegua, compuesto por Chiapas, Huehuetenango, San Marcos, y Quetzaltenango.
El Estudio 2011, informa que el PSA-1 se encuentra aproximadamente a 100 metros del río Tzalá, no se está utilizando regularmente desde el año 2010, y el PSA-2 desde el año 2009, habiendo perforado el pozo PSA-3 que sustituyó al PAS-1. El PSA-1 está ubicado en la cuenca del río Tzalá al igual que el PSA-3. El PSA-3 es un pozo de bombeo continuo durante las 24 horas los 365 días del año
El PSA-1 tiene una profundidad perforada de más de 306 metros, el PSA-2 tiene una profundidad de más de 292 metros, y el PSA-3 tiene una profundidad de más de 487 metros.
Montana, informa en su Estudio que, para el año 2010, la mina Marlin consumió unos151,000 m3/año del agua bombeada de los pozos. Actualmente la Mina extrae 32 l/s del agua subterránea, que es 1,009,000 m3/año.
Los 151,000 metros cúbicos de agua extraída de los pozos para la mina Marlin, equivalieron a ciento cincuenta y un millones (151,000,000) de litros de agua, y la actual extracción de 1,009,000 de metros cúbicos de la mina subterránea, equivale a un mil nueve millones (1,009,000,000) de litros de agua.
El Estudio, expresa que los habitantes de San Miguel Ixtahuacán, utilizan el agua para consumo doméstico, ganado, tierras de cultivos, y siembras, con lo cual, se refuerza la necesidad de mantener las medidas cautelares para que el Gobierno de Guatemala, garantice el acceso al agua potable, agua para el consumo doméstico, y agua segura para riego de las tierras y siembras.
Por ello, es lamentable que la empresa minera Montana, mantenga su posición en el Estudio 2009 y en el Estudio 2011, considerando que, en lo que respecta a la aplicación de métodos geofísicos, como una herramienta que permita corroborar la conectividad hidráulica, entre los manantiales que proveen agua para consumo de las comunidades y el agua extraída de los pozos mecánicos perforados por Montana, no se considera que sea pertinente. ¿Cómo no van a ser pertinentes estudios geofísicos? Esto demuestra las graves falencias de ambos estudios hidrogeológicos, y la necesidad de un Estudio “llevado a cabo por entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado”.
El Estudio, excluye, expresamente, métodos geofísicos, sustituyéndolos por razonamientos lógicos, lo cual no parece muy profesional. ¿Será porque, entre cosas, el pozo PSA-1 se encuentra en “cerca de la zona mineralizada…y muy cerca del río Tzalá”
Una de las causas por las cuales el MARN rechazó el Estudio 2009, fue porque, se encontró evidencia de amenaza a dos nacimientos de agua, uno es San Miguelito que abastece a la comunidad de Salem y el otro es Chuena que abastece a la comunidad de Chuena. El Estudio 2011, expresa que los manantiales más cercanos al PSA-3 son San Miguelito pero que se desconoce su ubicación exacta porque la comunidad de Salem no les otorgó el acceso, sin embargo, se atrevieron a afirmar que está fuera del área de influencia del PSA-3. Con respecto a los otros dos manantiales, Ideas y Agua del Pueblo, afirman lo mismo, están fuera del área de influencia del mencionado pozo de extracción. Lo anterior demuestra el rechazo de la comunidad de Salem a la mina Marlin, y la ambigüedad del Estudio hidrogeológico.
La empresa Montana, insiste en el “razonamiento lógico” de que, no hay conexión hidráulica entre los manantiales y pozos comunitarios con los pozos de extracción para la mina. Sin embargo, lo desmienten cuando los datos obtenidos de sus pruebas demuestran que, el río Tzalá recibe aportaciones del agua subterránea, comprobando que existe conexión hidráulica entre el río Tzalá y las aguas subterráneas.
Otra afirmación que realizan en el Estudio 2011, es que cuando se realizó el EIAS de la mina Marlin en el año 2003, “se desconocía en gran medida el comportamiento del agua subterránea”. Lo cual confirma nuestros análisis desde la demanda presentada en diciembre de 2007: El EIAS de la mina Marlin contiene graves carencias técnicas.
El Estudio, reporta que el PSA-3 entró a funcionar porque el PSA-1 se secó, ¿acaso esto no tiene consecuencias en las fuentes de agua comunitarias?
El manantial comunitario más cercano, aguas abajo al PSA-2 es Txeshiwe. Hay familias de la comunidad de Siete Platos que dependen del agua del manantial Txeshiwe, “exponiéndolos al riesgo potencial de cambios en el suministro de agua”. El manantial no solo está aguas abajo del pozo de extracción sino también del Dique de Colas, siendo, sumamente probable, que esté recibiendo flujos de agua contaminada.
La Evaluación de Goldcorp, recomendó a Montana completar el censo sobre el agua en el área de influencia de la mina, sin embargo, respondió que, “Varias de las comunidades que fueron contactadas y AMAC eligieron no participar en el hidro-censo luego que se les informó sobre su enfoque y propósito”, de nuevo se evidencia el rechazo hacia la empresa a través de la profunda desconfianza sobre su intervención en las fuentes de agua comunitarias. Los muestreos para analizar la calidad del agua en la mina para el Estudio se obtuvo de los pozos de producción y pozos de monitoreo de la empresa, y de algunos manantiales comunitarios, puesto que “en algunos manantiales no hubo permiso para realizar el muestreo, así que se utilizó datos de informes anteriores para suplir en parte los datos faltantes”. Nuevamente, la desconfianza hacia la intervención de Montana en las fuentes de agua comunales, pero además, reflejo de las deficiencias del Estudio al tener que recurrir a datos desactualizados. Las consecuencias de todo esto lo relata el propio Estudio:
El Gobierno de Guatemala, tiene deberes de acción inmediata. Cuandoquiera que se estén causando daños ecológicos significativos, u otros daños, a los territorios indígenas como consecuencia de proyectos o planes de desarrollo o inversión o de concesiones extractivas, estos proyectos, planes o concesiones se tornan ilegales y los Estados tienen el deber de suspenderlos, reparar los daños ambientales, e investigar y sancionar a los culpables de los daños.
“Mesa Técnica de Diálogo sobre minería en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa”
El informe de la COPREDEH, relata que la modificación de las medidas cautelares fue informada el 19 de diciembre a los miembros de la “Mesa Técnica de Diálogo sobre minería en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa”, a la cual, como hemos informado reiteradamente a la CIDH, las peticionarias y peticionarios que represento, fuimos excluidos.
En la reunión de la “mesa de diálogo” del 24 de enero, discutieron invitar al “Señor Loarca y compañeros”, hasta que el señor Eduardo Villacorta, Vicepresidente para Centroamérica y Sur América de Goldcorp, manifestó que, “los legítimos representantes de la comunidad son las autoridades locales y el gobierno”. Incluso, la Comisión de Transparencia del Congreso de la República, concluyó que, la conformación de la “mesa de diálogo” se conformó “como una medida reactiva a la Medida Cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
Los Alcaldes, han insistido durante las reuniones de la “mesa de diálogo”, “que no se informa con la debida anticipación del calendario de visitas de los técnicos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cuando llevan a cabo actividades de monitoreo ambiental, lo que dificulta la auditoria social de dichos procesos…no se han llevado a cabo esfuerzos por parte del Gobierno de la República para trasladar la información de la mesa de diálogo en Mam o Sipacapense”.
En nuestra comunicación de 2 de noviembre de 2011 enviada a la CIDH, explicamos ampliamente, nuestra preocupación porque la CIDH en la comunicación que nos envío de fecha 28 de octubre de 2011, se refiere a “los acuerdos alcanzados en la Mesa de diálogo con las comunidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa”. Explicamos que, no participamos de dicha Mesa, y como lo demostramos ampliamente en nuestra comunicación, fue establecida para garantizar el incumplimiento de las medidas cautelares, lo cual fue demostrado cuando el Gobierno resolvió administrativamente que no suspendería las operaciones de la mina Marlin, ni cumpliría con ninguna de las medidas cautelares otorgadas.
En dicha comunicación, transcribimos las opiniones de los Alcaldes Municipales y otros vecinos que conforman la dicha Mesa, cuando les fue presentado el Estudio hidrogeológico de la mina Marlin, las cuales por su importancia, reiteramos:
Según Joel Domingo, alcalde de San Miguel Ixtahuacán, no hubo acompañamiento de los pobladores y autoridades ediles durante la investigación sobre los recursos hidrológicos del área. “No se nos notificó que se haría ese análisis”, resaltó.
Delfino Tema, alcalde de Sipacapa, expuso sus dudas porque el informe presentado es demasiado técnico y no es entendible en términos prácticos.
Mario Marroquín, director ejecutivo de Goldcorp, señaló que esa compañía invirtió US$82 mil en la elaboración de la investigación, la cual —insistió— fue hecha bajo las normas y protocolos dictados por el Ministerio de Ambiente. Agregó que el informe demuestra que se puede hacer un proceso de explotación responsable.
Con las declaraciones anteriores, queda demostrado que no existió una “mesa de diálogo con las comunidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa” y menos con “acuerdos alcanzados” como expresó la CIDH en la comunicación en referencia.
No conocemos los razonamientos que llevaron a la CIDH a modificar las medidas cautelares a favor de la empresa minera, lamentando no poder pronunciarnos al respecto.
Ahora bien, haber modificado las medidas cautelares a favor de la empresa, (1) cuando el Gobierno de Guatemala, cuestionó permanentemente las competencias de la CIDH sobre el otorgamiento de las medidas; (2) cuando el Gobierno de Guatemala, incumplió sistemáticamente las medidas; y, (3) cuando el Gobierno de Guatemala, justificó el incumplimiento a través de su derechos interno; nos parece una mala práctica para el sistema interamericano de derechos humanos.
Sabemos que, determinar una buena práctica para la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones, no es fácil pero tampoco imposible, y sí, necesario. El incumplimiento de las medidas cautelares sobre la suspensión de las operaciones mineras y los programas de salud, desde el 20 de mayo de 2010 hasta diciembre de 2011 cuando la CIDH suprimió tales medidas, afectaron las posibilidades de participación de las comunidades mayas en la adopción de decisiones que les afectan directamente. Esas medidas cautelares generaban cierto equilibrio de poder en las relaciones entre el Gobierno Central, las Municipalidades, la empresa minera y las comunidades. Relación de poder que se traduciría en mecanismos de comunicación, flujos de información, ponderación de las reclamaciones, entre otras. El permanente enfrentamiento de los gobiernos central y municipal de la mano de la empresa, manifestada en una “mesa de diálogo” donde nos excluyeron, demuestra una estrategia ofensiva hacia la neutralización del empoderamiento comunitario en la defensa de sus derechos. Ese empoderamiento que permitiría la reconstrucción del tejido comunitario para resistir los ataques a la supervivencia de pueblos como tales, fue interrumpido a través de la modificación a las medidas cautelares.
En tal sentido, el Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, determinó criterios para una buena práctica “cuando se trata de la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones”, basándose en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas.
El Mecanismo, considera que el indicador más importante para determinar si una práctica es buena, puede ser el grado en que los pueblos indígenas han participado en su diseño y están de acuerdo con ella. Sobre esa base, la “mesa de diálogo” en referencia no es una buena práctica, porque debió ser una mesa para cumplir las medidas cautelares lo cual les permitiría a las comunidades beneficiarias participar en el diseño de su implementación. El objetivo debió ser la concertación entre las peticionarias y peticionarios de los mecanismos para la implementación de las medidas. La experiencia en Guatemala, nos ha enseñado que las mesas de diálogo se convierten en un mecanismo de retardo malicioso y denegación de justicia, y esta mesa no fue la excepción. El Mecanismo de Expertos, considera que otros indicadores son la medida en que la práctica:
• Permite y mejora la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones;
• Permite que los pueblos indígenas influyan en el resultado de las decisiones que los afectan;
• Hace efectivo el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación;
• Incluye, cuando corresponda, procedimientos y/o procesos de consulta bien estructurados para obtener su consentimiento libre, previo e informado.”
Atentamente,
Carlos Loarca
Director plurijur
Enviado a la CIDH en nuestra comunicación de 25 de mayo de 2011, respondiendo a los informes de la COPREDEH de 22 de octubre de 2010 (presentado en Audiencia ante la CIDH del 25 de octubre de 2010) y de 7 de diciembre de 2010. Enviado a la CIDH en nuestra comunicación de 21 de julio de 2011, respondiendo al informe de la COPREDEH de 21 de febrero de 2011.
Año 2004, puntos de monitoreo MW2, MW3, MW5, fuente MEG (2005); año 2005, puntos de monitoreo MW2, MW5, G11, fuente MEG (2006); año 2006, puntos de monitoreo MW3b, G11, MW5, fuente CTA (2007); solo cuarto semestre del año 2007, puntos de monitoreo MW3b, MW5, MW8, MW10, MW11, fuente MEG (2008); año 2008, puntos de monitoreo MW3b, MW5, MW8, MW10, MW11, fuente MEG (2009). [Johan Van de Wauw, Roel Evens, Lieven Machiels (15 octubre 2010) op.cit. p.5]
Para los Estudios hidrogeológicos 2009 y 2011, Montana contrató a la empresa Consultoría y Tecnología Ambiental, S.A. –CTA-, preparado por el Ingeniero Agrónomo e Hidrogeólogo Marvin Dardillo Rosales del Cid. CTA, También fue contrata por Montana para realizar los estudios de factibilidad, y el EIAS de la mina Marlin.
A/HRC/EMRIP/2011/2. 26 de mayo de 2011. Consejo de Derechos Humanos Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. Cuarto período de sesiones. 11 a 15 de julio de 2011. Estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones. Estudio definitivo sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones. Asamblea General, Naciones Unidas.
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